Ley
20.201.
Define necesidades educativas especiales de carácter
transitorio aquellas no permanentes que requieran los alumnos en algún momento
de su vida escolar a consecuencia de un trastorno o discapacidad diagnosticada
por un profesional competente y que necesita de ayudas y apoyos extraordinarios
para acceder o progresar en el currículum por un determinado periodo de su
escolarización. Los alumnos que presentan Necesidades Educativas Especiales de carácter transitorio en la
educación especial diferencial serán subvencionados obligatoriamente, cuando el
alumno es atendido en la enseñanza regular podrá pagarse en relación a las
horas de atención que requiera el alumno para la superación del déficit.
Los
establecimientos deberán atender alumnos con discapacidad visual, auditiva,
trastorno autista, deficiencia mental severa o con multideficit de acuerdo a
las NEE que estos presenten.
Todo
alumno que pertenezca al sistema educacional de enseñanza pre-básica, básica o
media y padezca alguna condición medico-funcional lo cual requieran permanecer
internados, el ministerio de educación les otorgará la correspondiente atención
escolar en el lugar por prescripción médica, la cual será reconocida para
efectuar la condición de estudio según las normas que establezca el ministerio.
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