sábado, 29 de junio de 2013

Ley 20.201

Ley 20.201.

Define  necesidades educativas especiales de carácter transitorio aquellas no permanentes que requieran los alumnos en algún momento de su vida escolar a consecuencia de un trastorno o discapacidad diagnosticada por un profesional competente y que necesita de ayudas y apoyos extraordinarios para acceder o progresar en el currículum por un determinado periodo de su escolarización. Los alumnos que presentan Necesidades Educativas Especiales de carácter transitorio en la educación especial diferencial serán subvencionados obligatoriamente, cuando el alumno es atendido en la enseñanza regular podrá pagarse en relación a las horas de atención que requiera el alumno para la superación del déficit.
Los establecimientos deberán atender alumnos con discapacidad visual, auditiva, trastorno autista, deficiencia mental severa o con multideficit de acuerdo a las NEE que estos presenten.

Todo alumno que pertenezca al sistema educacional de enseñanza pre-básica, básica o media y padezca alguna condición medico-funcional lo cual requieran permanecer internados, el ministerio de educación les otorgará la correspondiente atención escolar en el lugar por prescripción médica, la cual será reconocida para efectuar la condición de estudio según las normas que establezca el ministerio.

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