martes, 2 de julio de 2013

Decreto 01/1998

Decreto 01/1998

El decreto 01/1998 establece que el sistema escolar nacional en su conjunto deberá brindar alternativas educacionales a aquellos alumnos que presentan N.E.E. a través de establecimientos comunes de enseñanza, con proyectos de integración y según sus necesidades y capacidades en escuelas especiales.

Las unidades educativas deberán incorporar las innovaciones y adecuaciones curriculares necesarias para permitir y facilitar a las personas con N.E.E. el acceso a los cursos o niveles entregándoles la enseñanza complementaria y progresos en dicho sistema.

Son escuelas especiales aquellos  establecimientos educacionales que poseen un equipo de  profesionales especialistas que imparten enseñanza diferencial o especial a alumnos que presentan alguna o algunas de las siguientes discapacidades: deficiencia mental, déficit visual y auditivo, trastorno o déficit motor, graves alteraciones en la capacidad de relación y comunicación y trastornos de la comunicación oral

Los (las) educandos que presentan uno o más déficit pueden ingresar a una escuela especial desde que se diagnostica la discapacidad (alrededor de  los 2 años) hasta los 24 años de edad cronológica pudiendo extenderse en ciertos casos hasta los 26 años de edad cronológica.


Los recintos hospitalarios destinados a la rehabilitación y/o atención de alumnos que sufren de enfermedades crónicas, patologías agudas de curso prolongado  o de otras enfermedades que requieren de una hospitalización de más de 3 meses, podrán implementar un recinto escolar que tendrá como único propósito favorecer la continuidad de estudios básicos de los respectivos procesos escolares de estas niñas y niños.

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