Decreto 01/1998
El
decreto 01/1998 establece que el sistema escolar nacional en su conjunto deberá
brindar alternativas educacionales a aquellos alumnos que presentan N.E.E. a
través de establecimientos comunes de enseñanza, con proyectos de integración y
según sus necesidades y capacidades en escuelas especiales.
Las
unidades educativas deberán incorporar las innovaciones y adecuaciones
curriculares necesarias para permitir y facilitar a las personas con N.E.E. el
acceso a los cursos o niveles entregándoles la enseñanza complementaria y
progresos en dicho sistema.
Son
escuelas especiales aquellos establecimientos
educacionales que poseen un equipo de
profesionales especialistas que imparten enseñanza diferencial o
especial a alumnos que presentan alguna o algunas de las siguientes
discapacidades: deficiencia mental, déficit visual y auditivo, trastorno o
déficit motor, graves alteraciones en la capacidad de relación y comunicación y
trastornos de la comunicación oral
Los
(las) educandos que presentan uno o más déficit pueden ingresar a una escuela
especial desde que se diagnostica la discapacidad (alrededor de los 2 años) hasta los 24 años de edad
cronológica pudiendo extenderse en ciertos casos hasta los 26 años de edad
cronológica.
Los
recintos hospitalarios destinados a la rehabilitación y/o atención de alumnos
que sufren de enfermedades crónicas, patologías agudas de curso prolongado o de otras enfermedades que requieren de una
hospitalización de más de 3 meses, podrán implementar un recinto escolar que
tendrá como único propósito favorecer la continuidad de estudios básicos de los
respectivos procesos escolares de estas niñas y niños.
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