Discapacidad
auditiva
Es un déficit total o
parcial en la percepción auditiva. Si se pierde esta capacidad de forma parcial
se denomina hipoacusia y si se pierde por completo se llama cofosis. Esto puede
ser debido a un rasgo hereditario o causa de alguna enfermedad.
Las personas que sufren
esta discapacidad tendrán problemas para oír pero también se verá afectada su
la capacidad de comunicación.
Clasificación
de las pérdidas auditivas según la OMS (Organización Mundial de la Salud).
0-25 dB AUDICIÓN NORMAL
26-45 dB P. SUPERFICIAL
46-65 dB
P. MEDIA
66-85 dB
P. SEVERA
86-105 dB P. PROFUNDA
Como
se abarca en el sistema educativo
Para poder
avanzar hacia una cultura escolar más inclusiva, que responda al Universo de
necesidades educativas de todas y todos los estudiantes debemos tener claro que
es una tarea de todo el staff educativo del colegio.
Las personas que
presentan discapacidad auditiva, se deben adecuar a un sinfín de detalles, y
algunos cotidianos. La discapacidad auditiva la podemos sufrir todos en un aula
común de clase si es que no se toman las medidas tales como:
·
La
cercanía o distancia de las fuentes auditivas. Si los sonidos son débiles o
distantes, se presentará dificultad para su entender
·
La
interferencia de sonidos de distinto tipo. Cuando los lugares presentan mucho
ruido ambiental se tendrán dificultades para captar los mensajes. Vamos a hacer
un ejemplo. (audífonos)
Marco
legal que protege a las personas con discapacidad auditiva en Chile
Si bien existe en
nuestro país legislación específica destinada a velar por la igualdad de
oportunidades e inclusión social de las personas con discapacidad y hay
compromisos internacionales vigentes orientados en el mismo sentido, lo cierto
es que el marco normativo sobre el particular refiriéndose a las diferentes
discapacidades esta algo débil.
En
lo que respecta a la discapacidad auditiva, la Ley N° 20.422 dispone:
Lengua de señas: Se
reconoce la lengua de señas como medio de comunicación natural de la comunidad
sorda, recayendo sobre el Estado la obligación de definirla, en conjunto con la
comunidad de personas con discapacidad auditiva, en un plazo de tres años
(artículos 26 y 1° transitorio).
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