martes, 2 de julio de 2013

Decreto Nº 577

Decreto N° 577.

La presente normativa trata sobre los trastornos motores que afectan a los sujetos en período escolar, además de entregar indicaciones que deben  acatar los profesionales de la educación en el ámbito técnico-pedagógico.
El trastorno o dificultad motora es una alteración funcional del aparato locomotor refiriéndose a los procesos que controla el sistema nervioso central en la ejecución del movimiento, esto puede tener dos orígenes, congénitos o adquiridos.
El currículo nacional crea nuevas adaptaciones para estos escolares con dificultad motora, pero también abarcan a sujetos con deficiencia mental, trastorno de la comunicación y déficit atencional.
La ley establece a través de la subvención  que por cada nivel educativo  debe haber:

·         Nivel parvulario :  5 alumnos
·         Nivel básico       : 10 alumnos
·         Nivel laboral      :  10 alumnos


Los alumnos con necesidades educativas especiales deben encontrarse insertos en establecimientos que cuenten con una infraestructura adecuada que dé respuestas a aquellas necesidades, para que así su desarrollo escolar y desenvolvimiento sea el más óptimo.

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