Decreto N° 577.
La presente normativa
trata sobre los trastornos motores que afectan a los sujetos en período
escolar, además de entregar indicaciones que deben acatar los profesionales de la educación en
el ámbito técnico-pedagógico.
El trastorno o
dificultad motora es una alteración funcional del aparato locomotor
refiriéndose a los procesos que controla el sistema nervioso central en la
ejecución del movimiento, esto puede tener dos orígenes, congénitos o
adquiridos.
El currículo nacional
crea nuevas adaptaciones para estos escolares con dificultad motora, pero
también abarcan a sujetos con deficiencia mental, trastorno de la comunicación
y déficit atencional.
La ley establece a
través de la subvención que por cada
nivel educativo debe haber:
·
Nivel
parvulario : 5 alumnos
·
Nivel
básico : 10
alumnos
·
Nivel
laboral : 10 alumnos
Los alumnos con
necesidades educativas especiales deben encontrarse insertos en establecimientos
que cuenten con una infraestructura adecuada que dé respuestas a aquellas
necesidades, para que así su desarrollo escolar y desenvolvimiento sea el más
óptimo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario