Decreto
1300
El
siguiente decreto aprueba los programas de estudio para alumnos con NEE con
trastorno específico del lenguaje. Para escuelas especiales de lenguaje o
escuelas básicas con proyecto de integración, además se impartirán adecuaciones
curriculares específicas para cada alumno que presenta NEE y un plan en el que
se resuelva su dificultad de aprendizaje derivadas del TEL, el cual se entiende
por un trastorno con inicio tardío o un desarrollo lento del lenguaje oral que
no se explica por un déficit sensorial auditivo o motor, por deficiencia
mental, por trastornos psicopatológicos como trastornos masivos del desarrollo,
por deprivación socio-afectivas, y por lesiones o disfunciones cerebrales
evidentes, el cual se clasifica en TEL
expresivo y TEL mixto, para efectuar un diagnostico y una intervención participaran
los siguientes profesionales:
·
Profesores
especialistas: deberán poseer un título de profesor de
educación o diferencial con mención o prostituto en lenguaje o audición
otorgado por una universidad.
·
Fonoaudiólogo:
deberán poseer título profesional en la especialidad respectiva
Estos
profesionales deberán orientar a la superación de las dificultades que el
alumno pueda presentar, potenciando sus habilidades académicas, personales y
socio-afectivas.
Según
el artículo número 9 del decreto supremo de educación Nº 8 144 de 1980, no podrán atenderse en las escuelas de
lenguaje niños y niñas que presentan las siguientes condiciones:
1. Niños
y niñas portadores de fisura palatina no tratadas.
2. Niños
y niñas que presenten trastornos del habla.
3. Niños
que presenten trastornos de la comunicación secundarios de las siguientes
condiciones:
·
Deficiencia mental
·
Hipoacusia
·
Sordera
·
Parálisis cerebral
·
Graves alteraciones de la capacidad de
relaciones y comunicación
·
Alteraciones de voz
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