martes, 2 de julio de 2013

Decreto 1300

Decreto 1300

El siguiente decreto aprueba los programas de estudio para alumnos con NEE con trastorno específico del lenguaje. Para escuelas especiales de lenguaje o escuelas básicas con proyecto de integración, además se impartirán adecuaciones curriculares específicas para cada alumno que presenta NEE y un plan en el que se resuelva su dificultad de aprendizaje derivadas del TEL, el cual se entiende por un trastorno con inicio tardío o un desarrollo lento del lenguaje oral que no se explica por un déficit sensorial auditivo o motor, por deficiencia mental, por trastornos psicopatológicos como trastornos masivos del desarrollo, por deprivación socio-afectivas, y por lesiones o disfunciones cerebrales evidentes,  el cual se clasifica en TEL expresivo y TEL mixto, para efectuar un diagnostico y una intervención participaran los siguientes profesionales:

·         Profesores especialistas: deberán poseer un título de profesor de educación o diferencial con mención o prostituto en lenguaje o audición otorgado por una universidad.

·         Fonoaudiólogo: deberán poseer título profesional en la especialidad respectiva
Estos profesionales deberán orientar a la superación de las dificultades que el alumno pueda presentar, potenciando sus habilidades académicas, personales y socio-afectivas.

Según el artículo número 9 del decreto supremo de educación Nº 8 144 de 1980,  no podrán atenderse en las escuelas de lenguaje niños y niñas que presentan las siguientes condiciones:

1.    Niños y niñas portadores de fisura palatina no tratadas.
2.    Niños y niñas que presenten trastornos del habla.
3.    Niños que presenten trastornos de la comunicación secundarios de las siguientes condiciones:

·         Deficiencia mental
·         Hipoacusia
·         Sordera
·         Parálisis cerebral
·         Graves alteraciones de la capacidad de relaciones y comunicación

·         Alteraciones de voz

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