Ley
291/99
Reglamenta el funcionamiento de los grupos diferenciales
en los establecimientos educacionales del país.
Los Grupos Diferenciales de los establecimientos de
educación regular tienen como propósito
atender alumnos y alumnas con N.E.E. no asociadas a una discapacidad,
que presentan problemas de aprendizaje y/o de adaptación escolar, ya sean, de
carácter transitorio o permanente. Los alumnos y alumnas de Grupo Diferencial
serán atendidos durante la jornada escolar definida por el establecimiento
educación descrito a Jornada Escolar
Completa. En aquellos establecimientos que aun no tienen Jornada Escolar Completa
podrán se atendidos en jornada alterna y en su horario habitual de trabajo.
Los Grupos Diferenciales estarán a cargo de un profesor
de educación especial y/o diferencial, en caso de no existir este
profesional podrá asumir las funciones
un profesor capacitado para tal efecto.
Los alumnos con N.E.E. no asociados a discapacidad,
recibirán apoyo pedagógico especifico en
forma individual o en pequeños grupos de hasta 5 alumnos por un periodo de 3
horas semanales.
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