martes, 2 de julio de 2013

Ley 291/99

Ley 291/99

Reglamenta el funcionamiento de los grupos diferenciales en los establecimientos educacionales del país.
Los Grupos Diferenciales de los establecimientos de educación regular tienen como propósito  atender alumnos y alumnas con N.E.E. no asociadas a una discapacidad, que presentan problemas de aprendizaje y/o de adaptación escolar, ya sean, de carácter transitorio o permanente. Los alumnos y alumnas de Grupo Diferencial serán atendidos durante la jornada escolar definida por el establecimiento educación  descrito a Jornada Escolar Completa. En aquellos establecimientos que aun no tienen Jornada Escolar Completa podrán se atendidos en jornada alterna y en su horario habitual de trabajo.

Los Grupos Diferenciales estarán a cargo de un profesor de educación especial y/o diferencial, en caso de no existir este profesional  podrá asumir las funciones un profesor capacitado para tal efecto.


Los alumnos con N.E.E. no asociados a discapacidad, recibirán apoyo pedagógico  especifico en forma individual o en pequeños grupos de hasta 5 alumnos por un periodo de 3 horas semanales.

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